Plantea Sala Superior del Tribunal Electoral sólo 4 candidaturas para mujeres en las 9 entidades

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El magistrado Felipe de la Mata propone que los partidos entreguen cuatro candidaturas a
Gubernaturas a mujeres, y no cinco como determinó el INE.

En el proyecto de sentencia, que podría analizarse en la sesión de mañana de la Sala
Superior del Tribunal Electoral, aclaró que el INE sí tiene facultad de atracción porque el
Congreso de la Unión, los congresos estatales y los OPLES incumplieron.

De las nueve entidades: Ciudad de México, Tabasco, Veracruz, Chiapas, Guanajuato,
Jalisco, Puebla, Morelos y Yucatán, el magistrado propone excluir a esta última, por lo que
al quedar ocho, justifica, cuatro deben ser para mujeres y cuatro para hombres.

En Yucatán, indica, sí existe una legislación, la cual establece que para el proceso electoral
2023-2024, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán determinar
libremente el género a postular, y para los procesos subsecuentes se deberá alternar el
género.

Sin embargo, para los consejeros dicha redacción permite que los partidos hagan lo mismo
de siempre, dejar para después la alternancia.

En el caso de Jalisco, señala el juez electoral, el Congreso local dejó en manos de la
“autoridad competente” la definición, y en Puebla, los legisladores jamás normaron el
cambio constitucional.

“Los PP (partidos políticos) quedan vinculados a postular de forma paritaria en esas ocho
entidades federativas sus candidaturas a la Gubernatura, de las cuales, cuatro serán
mujeres y cuatro hombres”.

“Para el caso de las mujeres esta indicación se traduce en un piso y no en un techo, es
decir, al menos cuatro de ellas tendrán que ser candidatas. En consecuencia, los partidos
políticos son libres de postular más mujeres”, indica el proyecto que hizo público el
magistrado.

Se deja en manos de los partidos decidir, conforme a su normativa interna y sus criterios de
competitividad, en cuáles de las ocho entidades federativas, postularán a mujeres y
hombres.

En el acuerdo del INE se establecía que los partidos estaban obligados a informarle un día
antes del arranque de precampaña de cada entidad si la darían a hombre o mujer. Sin
embargo, los partidos no lo hicieron, únicamente informaron sobre su método de elección.
En el proyecto del magistrado se advierte que esa información deberán entregarla a los
institutos electorales locales, y éstos al INE.

“Conforme a lo siguiente: a) en las entidades en que ya iniciaron las precampañas, en un
plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, y b) en los estados
restantes deberán hacerlo un día antes del inicio de las precampañas”.
Los OPLES, en coordinación con el INE, verificarán si los partidos cumplen.

“En el caso de que los partidos políticos incumplan, el INE indicará al OPLE que requiera al
partido político, coalición o candidatura común, para que en un plazo de 48 horas sustituya
para cumplir con la paridad.

“Si en ese plazo no se hace el cambio, el INE sorteará entre las candidaturas del género
mayoritario registradas cuál o cuáles perderán su candidatura, hasta cumplir la paridad, e
informará al OPLE para que proceda a la negativa del registro o a la cancelación de la
candidatura”, añade.

En el caso de los partidos políticos locales deberán observar la alternancia respecto al
género postulado por ellos en la última elección para la Gubernatura, cuando el cargo haya
sido ocupado por un hombre.

“Se revoca el acuerdo controvertido. Se vincula a los partidos políticos nacionales, así como
a los OPLES y al INE para que atiendan los efectos señalados en la presente sentencia”,
plantea De la Mata.

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