AL ROJO VIVO: Hipócrita oposición rechaza medidas de AMLO a GN que ella misma aprobó en 2019

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Por El Crítico Político | Sinlíneamx.com

En las últimas semanas se ha debatido sobre el paso de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Según la oposición, esto es el primer paso para llegar a la militarización de México, así como se ha hecho en países como Venezuela o Nicaragua, cosa que ya no nos sorprende pues esta fracción política ataca un día sí y el otro también a la actual administración pública federal.

Lo cierto, estimado lector, es que suena bastante hipócrita el hecho de quejarse por una supuesta militarización y abuso de poder del Presidente Andrés Manuel López Obrador, puesto que

Ellos mismos – el PRIAN – aprobaron en 2019 los artículos de la Ley de la Guardia Nacional que permiten al Ejecutivo Federal hacer exactamente lo que está haciendo.

LaLey de la Guardia Nacional se aprobó por 112 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones

Por un lado, la oposición basa su rechazo a las decisiones del Presidente de la República en materia de Guardia Nacional tan solo en lo que dice el artículo 4 de la ley de esta institución:

Artículo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría (de Seguridad y Protección Ciudadana).

Según ellos, la Guardia Nacional debe ser enteramente civil y no tener mando militar (así sea en situación de retiro) porque el artículo 4 de la ley que la rige así lo dice.

Por otro lado, las decisiones del Presidente López Obrador están sustentadas en cinco artículos de la misma ley (Art. 8º; Art. 26º, fracc. VIII; Art. 39º, fracc. III; Art. 57º; Art. 86º):

1. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA GUARDIA NACIONAL

Artículo 8. La Guardia Nacional regirá su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En este caso, sin importar quién la administre, la Guardia Nacional deberá responder a ciertos principios específicos, a la Constitución y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Esto es irrenunciable.

2. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN (de la SSPC a la SEDENA)

Artículo 26. La Carrera de Guardia Nacional se regulará conforme a lo siguiente:

VIII. El personal de la Guardia Nacional podrá ser cambiado de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

La fracción de este artículo, aunque algo ambigua, deja abierta la ventana de la posibilidad de cambiar al personal de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional.

3. LA GUARDIA NACIONAL CON DISCIPLINA MILITAR

Artículo 39. La profesionalización del personal de la Guardia Nacional se realizará a través de:

III. Las instituciones de Educación Militar y Naval; así como de los Centros de Adiestramiento de las Fuerzas Armadas, en los términos de los convenios de colaboración que para tal efecto suscriba el Secretario con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en lo relativo a la homologación de educación y capacitación.

La oposición se queja de que la Guardia Nacional tenga preparación militar; sin embargo, la fracción de este artículo especifica claramente que quien prepara a los elementos de dicho instituto son los planteles de educación militar en coordinación con los conocimientos que corresponden a las labores policiales de seguridad pública. Es absurdo quejarse de una supuesta militarización, cuando los elementos de la Guardia Nacional ya reciben por mandato de ley una preparación militar con acotaciones para poder responder a las necesidades de la seguridad pública.

4. CÓDIGO DE ÉTICA Y SUJECIÓN A OBSERVAR LA LEY

Artículo 57. El personal de la Guardia Nacional deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia a la superioridad, así como al Código de Ética de la Guardia Nacional.

Este artículo deja claro que, sin importar quién la administre, la Guardia Nacional se regirá bajo su código de ética y se sujetará a la observación estricta de la ley y sabiendo que hoy hay militares bajo investigación por presuntos delitos cometidos, no se debe tener mayor preocupación porque pudiera haber impunidad.

5. LA SEDENA Y LA GUARDIA NACIONAL

Artículo 86. La Coordinación Operativa Interinstitucional será de carácter permanente y estará integrada por representantes de las dependencias siguientes:

I. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
II. Secretaría de la Defensa Nacional, y
III. Secretaría de Marina.

Este artículo deja claro que la Secretaría de la Defensa Nacional, aunque en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de Marina, siempre ha influido en la preparación, organización y operación de la Guardia Nacional. No se puede rechazar hoy la influencia de la SEDENA en la Guardia Nacional cuando esta se ha dado desde el inicio.

Como puede observarse, estimado lector, la oposición hoy está tratando de crear histeria colectiva y causar escándalo por algo que ella misma aprobó en 2019

Puesto que estos cinco artículos permiten tomar decisiones sobre la Guardia Nacional de la forma en que el Presidente López Obrador lo está está haciendo.

Por tanto esto da pie a una de las siguientes dos conclusiones:

1. O la oposición tiene tan mala voluntad política que se aprovecha de la ignorancia del pueblo sobre la Ley de la Guardia Nacional para espantarlo.

2. O la oposición jamás leyó la Ley de la Guardia Nacional antes de probarla y por eso no se da cuenta del ridículo que hace al rechazar las medidas del Presidente de la República.

En cualquiera de los dos escenarios, el PRIAN queda mal parado una vez más en un momento en el que el pueblo le ha demostrado que no está respondiendo a la realidad del ciudadano de a pie.

Así las cosas.

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