Morena va por sanciones en CDMX para quienes vendan cubrebocas reciclados

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Published 2 horas ago on 14 mayo 2020 By jdredacciones

Desde que el Covid-19 llegó a tierras mexicanas, nuestro país ha atravesado por diversas circunstancias, ante los hechos el grupo parlamentario de Morena en la CDMX va por multas para quienes vendan cubrebocas reciclados en la mía pública. Esto debido a que ciudadanos recolectaron insumos médicos para revenderlos como nuevos.

Cabe señalar que estos insumos médicos se seguirán usando por más tiempo debido a la “nueva normalidad” anunciada por Andrés Manuel López Obrador. Por su parte, Nazario Norberto Sánchez, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del legislativo local, declaró que existe una laguna jurídica en este aspecto, por lo que urgen cambios legales para que se pueda castigar esta conducta con inclusive 26 mil pesos de multa y prisión por tres años.

“Vamos a proponer que se impongan las penas más severas y que se adicione un artículo 159 bis en el código penal a efecto, a quien reutilice, recicle, revenda, done, maneje o disponga de instrumentos, materiales, máscaras quirúrgicas, caretas médicas, o cualquier producto similar desechable que haya sido usado y que ponga en peligro de contagio a la gente, a las personas”. Detalló Nazario Norberto Sánchez, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del legislativo local.

Por su parte, el diputado local por la alcaldía Gustavo A. Madero expuso que existen varias lagunas legales para castigar a quienes decidan hacer negocio en el mercado negro con la salud de las personas, por lo que una vez que se retomen las sesiones ordinarias, se propondrá una iniciativa que se adicione un artículo nuevo al Código Penal de la Ciudad de México.

Para finalizar, cabe señalar que el Código Penal capitalino actual indica en el Capítulo II, bajo el título Peligro De Contagio, contiene el Artículo 159.

«Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.» Se lee en dicho articulo.

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